La Ley de creación del Instituto Nacional de Carnes (Ley Nº 15.605) establece en su Artículo 3º lo siguiente:
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ello, y especialmente:
A) En la comercialización:
3) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial de las exportaciones del sector, y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad que soliciten en cada caso los exportadores
La autorización previa y la constancia de control oficial de calidad comercial serán requisitos indispensables para habilitar la exportación
El Control de Calidad que brinda el INAC no sólo asegura preservar la conducta de seriedad comercial del país, sino además contribuye a garantizar la competencia leal entre los actores de la industria frigorífica. Esto deriva en un aumento de las eficiencias del sector industrial, ya que los actores que logran una rentabilidad superior, y por tanto, una mayor capacidad de inversión, se explican exclusivamente por las ventajas que emanan de su performance competitiva y no por una mejor capacidad para evadir el cumplimiento de las normas de regulación.
INAC a través de su Dirección de Control y Desarrollo de Calidad efectúa el control de calidad comercial de los productos, de acuerdo a modernas técnicas de control, de forma de asegurar a compradores locales y del exterior un producto del más alto nivel. Certifica la calidad de los productos exportados no sólo en función de las exigencias del mercado comprador sino, también, en relación al cumplimiento específico de cada uno de los negocios concertados.