Productos no cárnicos en carnicerías
INAC publicó la norma reglamentaria para la comercialización de productos no cárnicos en locales de carnicerías de corte.
El objetivo de esta norma es que la autorización de comercialización de productos no cárnicos en locales de carnicerías se riga por normas y procedimientos basados en criterios objetivos de aptitud para consumo humano, inocuidad y envasado hermético igual o inferior a 1,5 litros o 2 kilogramos.
La lista de productos no cárnicos autorizados es la siguiente:
• Huevos.
• Quesos.
• Mermeladas, jaleas y dulces.
• Helados pre-elaborados.
• Derivados lácteos enfriados, excepto en envases tipo "sachet".
• Productos alimenticios congelados.
• Conservas y semiconservas.
• Condimentos y salsas.
• Masas enfriadas.
• Pastas enfriadas en envases de atmósfera modificada o al vacío.
• Fideos secos.
• Bebidas.
• Pan rallado, de molde y bollería.
• Arroz y legumbres secas.
• Aceites.
• Puré de papas deshidratado.
• Galletas y snacks.
• Yerba en envase hermético por termo fusión.
Pan flauta baguette o similar, envasado herméticamente en origen y de peso individual menor a 300 gramos.
Todos los productos deben estar envasados herméticamente en origen y el volumen máximo de los envases individuales debe ser de 1,5 litros o 2 kilos. En ningún caso se podrán fraccionar los productos no cárnicos para su comercialización. Todo producto no cárnico que no se encuentre en la presente lista tiene prohibida la comercialización en locales de carnicerías.
Las condiciones, procedimientos y trámite de autorización para la comercialización de productos no cárnicos en locales de carnicerías de corte están contenidas en el Decreto N° 110/95 de 24 de febrero de 1995 y la Resolución 16/082 de 24 de agosto de 2016 del Instituto Nacional de Carnes.
Las carnicerías de corte deben asegurar en todo momento su cumplimento, resultando condición indispensable para mantener vigente la autorización de comercialización de los productos no cárnicos.
Ver la Resolución completa. PDF
Ver la lista que se actualizará , en caso de que sea modificada , los 1ro de marzo y 1ro de setiembre de cada año.