Primer embarque de carne ovina con hueso a Estados Unidos
Se realizó el primer embarque hacia este mercado, luego de que el Registro Federal del Departamento de Agricultura de Estados Unidos publicara la norma que permite importar carne ovina con hueso, proveniente de compartimentos de bioseguridad de Uruguay.
De la actividad participaron la Embajadora de Estados Unidos en Uruguay Kelly Keiderling, el Subsecretario de Ganadería Enzo Benech, el Presidente de INAC Federico Stanham y el Presidente de SUL Alejandro Gambetta, acompañando a los empresarios del Frigorífico San Jacinto.
Benech aseguró que “no es cualquier apertura” y aseguró que el valor “es más cualitativo que cuantitativo”. También aseguró que “la trazabilidad” aplicada en Uruguay “es una herramienta fundamental para poder probar que no hay circulación viral”, lo que se valora en mercados exigentes como el de Estados Unidos.
“Hay que apostar al rubro ovino que tiene historia en Uruguay. Si esto funciona y se ayuda con políticas, el rubro vuelve a pisar fuerte en el país”, aseguró el jerarca del MGAP.
El Gerente de San Jacinto Gastón Scayola se mostró orgulloso con el logro alcanzado después de un largo trabajo conjunto con instituciones públicas.
Por su parte Federico Stanham remarcó la necesidad de empezar a trabajar en marketing para hacer valer el producto en Estados Unidos y pensar en los próximos mercados para este producto.
Las condiciones de la excepción que rige para estas exportaciones según con la normativa aprobada por Estados Unidos son:
- La carne debe de provenir de corderos seleccionados que nunca fueron vacunados contra Fiebre Aftosa.
- Los corderos seleccionados deben estar segregados de otros animales susceptibles a la fiebre aftosa en una instalación operada bajo las normas aprobadas por la autoridad sanitaria del Uruguay (DGSG/MGAP). A estos efectos deberán ingresar al predio luego de someterse a una prueba de detección serológica de la fiebre aftosa.
- También deberan ser identificados individualmente de acuerdo al sistema nacional de trazabilidad, de manera de asegurarse que sólo los productos cárnicos de los corderos seleccionados son los que tendrán esta excepción sobre el requerimiento de deshosar.
- Los corderos seleccionados y sus productos no deben mezclarse con otros animales en el centro de sacrificio.