Inocuidad y optimización de controles en carnicerías.

Se mejorará el contralor de INAC y LATU en los puntos de venta y se autorizará en las carnicerías de corte la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo artesanal).

El ministro de Ganadería Enzo Benech se refirió al tema en el cierre del Simposio Latinoamericano de Evaluación de Riesgos en Inocuidad Alimentaria, que se realizó del 27 a 29 de agosto en el LATU.

“Uruguay tiene un reconocimiento internacional por su estatus sanitario, por la calidad de sus productos alimenticios, específicamente la carne, y, por eso, se tomó esta medida de inocuidad de la cadena cárnica, que deja en igualdad de condiciones a todos los departamentos, pensando en el bienestar de la población”, añadió Benech en la conferencia de cierre realizada en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, tras dos días de actividades con participación de 150 técnicos internacionales.

El jerarca recordó que se encomendó al Poder Ejecutivo, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la redacción, en un plazo de noventa días, del protocolo técnico a seguir en materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que elaboren este producto.

Detalló que se consideran chorizos carniceros artesanales los productos elaborados por un proceso ejecutado principalmente de modo manual, sin perjuicio de la utilización auxiliar de maquinarias o herramientas necesarias.

“Hasta ahora la responsabilidad del registro de las carnicerías y expendedores de carne era de las direcciones de Bromatología de las intendencias, a excepción de Montevideo, y todos sabemos que había venta de carne en condiciones que no eran las mejores”, comentó.

El texto legal establece que el LATU realizará las investigaciones y los estudios necesarios para mejorar las técnicas de elaboración de los productos, a efectos de optimizar su calidad

Además, indica que los productos deben ser elaborados y comercializados en carnicerías debidamente habilitadas. Asimismo, se debe implementar los resguardos necesarios para garantizar la inocuidad del producto, según la normativa vigente, identificarlos, para su exhibición y venta, con la denominación de la empresa, el número de RUT y el número de inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías, indicando su carácter de artesanal, fecha de elaboración, ingredientes y tipo de carne que contiene.

Se debe almacenar los productos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería y las carnes utilizadas deberán tener origen reconocido y contar con habilitación higiénico sanitaria de la autoridad competente.

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 fuente: www.presidencia.gub.uy