Presidente de INAC asistió a la Comisión para el Estudio de la Ley de Urgente Consideración
El presidente de INAC, Fernando Mattos, integró la delegación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, encabezada por el ministro Carlos María Uriarte y el subsecretario Ignacio Buffa, que asistió a la Comisión Especial para el Estudio de la Ley de Urgente Consideración del Parlamento.
En conferencia de prensa y consultado por los artículos que refieren a INAC en dicha ley sobre el “fortalecimiento del Instituto Nacional de Carnes”, Mattos destacó la modificación del régimen de habilitación para carnicerías en el interior.
Dijo que de esta manera “INAC pasa a tener una actividad que hasta ahora estaba limitada a Montevideo y que se realizará en coordinación con los gobiernos departamentales y el Congreso de Intendentes”.
Explicó que, esta modificación dará garantías a toda la población de que en los expendios se comercializará carne que sigue todos los protocolos y medidas de inocuidad que INAC dispone y se evitará que se comercialice carne de la que se desconoce la procedencia.
Por su parte, el ministro Carlos María Uriarte señaló que es una forma de “descentralizar la acción de INAC y garantizar las normas de inocuidad para toda la población del país”.
El inciso 6 del artículo 356 de la Ley de Urgente Consideración expresa que “La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en este numeral, la habilitación y control de carnicerías y locales de venta al consumidor del interior del país, deberá coordinarse con los Gobiernos Departamentales sobre la base de un protocolo de especificaciones técnicas a ser elaborado, en acuerdo, entre las entidades públicas competentes. El INAC acordará con el Congreso de Intendentes un plan de implementación de las especificaciones técnicas a los efectos de instrumentar adecuadamente la habilitación y control de los comercios referidos. El plazo para acordar dicho protocolo será de ciento ochenta días prorrogables por única vez por idéntico plazo a solicitud de cualquiera de las partes”.