Con estas normas, el Instituto ratifica su compromiso con la mejora de las condiciones que contribuyan a garantizar la inocuidad, la transparencia comercial en el mercado interno de carnes y derivados.
Esta última cuestión seguirá ocupando un lugar prioritario en la agenda, buscando dar respuesta a los cambios tecnológicos, las modalidades comerciales y las tendencias de consumo.
Las resoluciones dictadas son las siguientes:
#21/038 de 20 de abril de 2021: complementa los requisitos y procedimientos para habilitar una carnicería, incorporando la posibilidad de obtener habilitaciones provisorias por medio de inspecciones remotas. Ratifica la obligación legal de exhibir la constancia de habilitación, sin importar el medio de promoción y comercialización de carnes y derivados y regula la transición entre el sistema anterior y el actual, respecto a la vigencia de las habilitaciones.
#21/039 de 20 de abril de 2021: instaura el mecanismo de comunicación con INAC que deberán cumplir las carnicerías que pretendan realizar el fraccionamiento de productos chacinados y quesos.
#21/040 de 20 de abril de 2021: regula aspectos relacionados con la comercialización en carnicerías de productos no cárnicos alimenticios y productos destinados al consumo animal. Prevé el mecanismo de comunicación al Instituto previo a comenzar a realizar la comercialización. Además, indica la lista actualizada de productos no cárnicos alimenticios autorizados.
#21/041 de 20 de abril de 2021: autoriza la elaboración de chacinados frescos no embutidos y aprueba los modelos de fichas técnicas que serán publicados en la web de INAC, para cada uno de los tipos de productos que se autorizan a elaborar en las carnicerías de corte con sector de elaboración habilitado por el Instituto en todo el país. Incluye la aprobación de la ficha técnica para la elaboración del chorizo carnicero.
#21/042 de 20 de abril de 2021: establece las actividades que deberán constituir garantías como requisito para la inscripción y su mantenimiento en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), su monto y plazos para constituirlas. Asimismo, prevé la forma en que ocurrirá la transición entre las empresas que tenían previamente este requisito y las que no, otorgando plazos de adecuación para estas últimas.
Estas Resoluciones se dictaron en un contexto en el que el mercado interno atraviesa un período de transición entre disposiciones que datan de las décadas del 80 y 90 y normas de carácter legal y reglamentario recientemente promulgadas.
A inicios de este año se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Carnicerías a través del decreto N° 31/021 de 21 de enero de 2021, reglamentando de esta manera la Ley N° 19.783 de 23 de agosto de 2019 de promoción de la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados. El decreto encomienda a INAC la regulación de aspectos concernientes a la habilitación y funcionamiento de las carnicerías de todo el territorio nacional.
En el mismo sentido, mediante el decreto 35/021 de 21 de enero de 2021, se actualizó el marco regulatorio registral de las empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de la competencia de INAC, cometiendo al Instituto la implementación del Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC). En esta oportunidad, se le encomienda a INAC definir las actividades y requisitos para la inscripción en dicho registro y su mantenimiento, de manera que permita acompasarlos con la evolución de las formas de comercialización y los cambios tecnológicos, y se lo faculta a disponer garantías.