-Se adecuan cometidos del Instituto Nacional de Carnes a lo dispuesto por el Decreto Nº 241/00 de 21 de agosto de 2000.
-Apruébanse los "Códigos para carnes, menudencias, subproductos y productos cárnicos" los que serán utilizados por el Instituto a todos los efectos para la individualización de los referidos productos.
-Se declara que el Sistema de Registro y Gestión de Exportadores (SRGE), entró en vigencia a partir del día 4 de mayo de 2009.
-Determinanse los elementos que deberán contener las cajas de exportación de carne de Uruguay para su identificación visual.