-Se modifican obligaciones de carácter documental a cargo de las plantas de faena, establecimientos industrializadores y operadores para el mercado interno.
- Se establece la oportunidad en que corresponde realizar la operación del dressing, en relacion a la captura y registro del peso de la media res en el puesto DCP3 del SEIIC.
-Se establecen obligaciones que deben cumplir empresas titulares de establecimientos de faena que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), respecto a procedimientos y requisitos de operacion de dicho sistema.
-Dispónese que determinados establecimientos de faena deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de Bovinos.
-Increméntase el monto establecido por el art. 3º del Decreto 364/003, con destino a financiar la compra de vacunas antiaftosa.
-Dispónese que determinados establecimientos de faena deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de Bovinos.
-Establécense las únicas operaciones de dressing o retoque que pueden realizarse previo a la captura y registro del peso de la media canal en la 3ª balanza del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica.
-Establecense las competencias del MGAP y del Instituto Nacional de Carnes, en relación a las operaciones de control y fiscalización del proceso de faena en las plantas frigoríficas.
-Créase el Sistema de Control de Faena de Aves.
-Se actualiza la tarea de control de Taras de Roldanas en la industria frigorífica.
-Se modifica el art. 1° del Decreto 364/003, relativo a establecimientos de faena y sobre el sistema de control electrónico de faena de bovinos.