Constitución de domicilio electrónico

 

De conformidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 25 de del Decreto- Ley 15.605, en la redacción dada por la Ley 19.889 (LUC) y el artículo 2° del Decreto N°35/021, de 21 de enero de 2021, es obligatoria la constitución del domicilio electrónico, para recibir todas las comunicaciones oficiales de INAC.

Para constituir domicilio electrónico, debe completar el formulario que se indica en los requisitos, el que deberá ser firmado por representante legal o persona autorizada de la empresa.

En caso de querer realizar modificaciones al correo electrónico constituido ante INAC, debe realizar el procedimiento nuevamente.

¿Qué se necesita?

  • Para constituir domicilio sólo debes completar el siguiente Formulario y firmarlo. 

¿Cómo funciona?

  1. Inicio del trámite online: Adjunta el formulario escaneado a través del portal correspondiente.
  2. Observaciones: En caso de que se requieran correcciones, recibirás un correo electrónico con las indicaciones necesarias para subsanar los errores.
  3. Aprobación y entrega final: Una vez que recibas la notificación de aprobación, debes entregar el formulario aprobado en persona en la mesa de entrada o enviarlo por correo postal. Asegúrate de que el sobre esté cerrado y de incluir el número de identificación de tu trámite en el envío.

¿Tiene costo?

  • No tiene costo

¿Cómo puedo hacerlo?

  • Presencial en INAC: presentar la documentación en Mesa de Entrada.
  • 100% en línea. Si optas por esta forma deberás firmar el documento con firma electrónica avanzada. ¡Con firma electrónica no tienes que enviar ningún papel! 

¿Necesitas ayuda o asesoramiento?

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